Asunto: Derecho de petición con fines probatorios, solicitud de exoneración por falta de notificación y levantamiento de impedimento para trámite de licencia.
Señores:
SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE SANTIAGO DE CALI
E. S. D.
Yo, [TU NOMBRE COMPLETO], identificado con cédula de ciudadanía No. [TU CÉDULA], en ejercicio del derecho constitucional amparado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, de manera respetuosa me dirijo a ustedes para radicar la siguiente petición respecto a las fotodetecciones asociadas a mi número de documento y/o a la placa [PLACA DE TU CARRO]:
PETICIONES
- SOLICITUD DE PRUEBAS: Se me sea remitida la constancia de notificación física o la copia de la Guía del operador postal autorizado (ej. 4-72, Servientrega, etc.) con su respectiva trazabilidad completa, que demuestre el intento de envío del comparendo a mi dirección registrada dentro de los términos legales, según lo exige el Artículo 8 de la Ley 1843 de 2017.
- REVOCATORIA Y ARCHIVO: En caso de que la entidad no cuente con dicho número de guía, trazabilidad o prueba de admisión por la empresa de correo postal, solicito que se aplique la revocatoria directa y el consecuente archivo definitivo de los comparendos y resoluciones. Esto debido a la evidente violación de mi derecho constitucional al Debido Proceso (Art. 29 C.P.) y la falta de notificación válida estipulada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-980 de 2010.
- MEDIDA CAUTELAR / GARANTÍA DE TRÁMITE: Solicito que, de manera inmediata y mientras se surte la respuesta y resolución de esta petición, se expida una orden de desbloqueo provisional en el sistema RUNT/SIMIT que me permita culminar y recibir mi trámite de Licencia de Conducción. Toda vez que las obligaciones financieras actuales se encuentran en un proceso legítimo de objeción y disputa, no se encuentran “en firme” y gozo del principio constitucional de presunción de inocencia, por lo cual retener mi documento vulnera mi derecho al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Esta petición se sustenta en el Artículo 29 de la Constitución Política (Debido Proceso), el Artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 (Tiempos de envío de fotomultas) y la Sentencia C-980 de 2010 de la Corte Constitucional, la cual indica que la falta de notificación impide que la administración pueda exigir el cobro o imponer sanciones coactivas válidas.
Quedo atento a recibir la respuesta y los soportes correspondientes en el correo electrónico: [TU CORREO ELECTRÓNICO] o al teléfono [TU TELÉFONO].
Cordialmente,
[TU NOMBRE COMPLETO]
C.C. [TU CÉDULA]
